Una de las preguntas más frecuentes entre propietarios en México es si pueden prohibir mascotas en el inmueble que rentan. La respuesta cambió en 2025, al menos para la Ciudad de México.
El 28 de octubre de 2025 entró en vigor una reforma al artículo 4 de la Ley de Vivienda para la Ciudad de México que prohíbe negar la renta o la venta de una vivienda por el hecho de que el inquilino conviva con niños o con animales de compañía. La medida cambia de raíz las reglas del juego para propietarios, inmobiliarias y arrendadores en la capital. En el resto del país el marco anterior sigue vigente, pero conviene entender hacia dónde va la tendencia y cómo adaptarse.
La reforma a la Ley de Vivienda CDMX
El decreto se publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 27 de octubre de 2025 y entró en vigor al día siguiente. Modificó el artículo 4 de la Ley de Vivienda para incluir, entre las condiciones que no pueden obstaculizar el derecho a la vivienda, "la cohabitación con infancias y seres sintientes".
La categoría de "seres sintientes" para los animales no es accidental. Viene de una reforma previa en la CDMX, de marzo de 2024, que dejó de considerar a los animales como objetos para reconocerlos como sujetos de protección.
Dos consecuencias prácticas se desprenden del texto reformado:
- Un propietario en CDMX no puede negar una solicitud de renta por el hecho de que el posible inquilino tenga una mascota.
- Las cláusulas de contratos existentes que prohíben tener mascotas son consideradas contrarias al nuevo marco legal y, por lo tanto, no exigibles.
Los anuncios inmobiliarios que incluyen leyendas como "no se aceptan mascotas" también pueden ser considerados actos discriminatorios bajo este marco.
Qué ya no puede hacer un propietario en CDMX
Con la reforma vigente, estas prácticas dejaron de ser legales en la Ciudad de México:
- Negar una renta por el hecho de que el solicitante tenga mascotas.
- Incluir cláusulas en contratos nuevos que prohíban mascotas en el inmueble.
- Rescindir un contrato por la presencia de una mascota, incluso si el contrato original la prohibía.
- Publicar anuncios con restricción explícita de mascotas.
Quien se sienta afectado por una negativa basada en estos motivos puede presentar una queja ante la Procuraduría Social de la Ciudad de México (PROSOC), que es el órgano facultado para atender estos casos en materia de vivienda y arrendamiento.
Qué sí puede hacer un propietario
La reforma no deja al propietario sin herramientas. Lo que prohíbe es la negativa de acceso a la vivienda, no la posibilidad de proteger el inmueble frente a posibles daños. Estas opciones siguen disponibles:
Depósito adicional por mascotas. Establecer un depósito en garantía adicional específico para cubrir posibles daños causados por la mascota es una práctica razonable que no está prohibida. Debe quedar documentada en el contrato: monto, concepto y condiciones de devolución al término del arrendamiento.
Cláusulas de responsabilidad por daños. El contrato puede establecer con claridad que el inquilino es responsable de cualquier daño al inmueble causado por su mascota, y que esos daños se cobrarán con cargo al depósito o por otros medios si el depósito no es suficiente.
Inventario fotográfico al inicio. Documentar con fotografías fechadas el estado del inmueble antes de entregarlo es la base para poder cobrar daños al final. Sin esa documentación, es muy difícil probar que un rayón en el piso o una mancha en la pared los causó la mascota y no el desgaste natural.
Cláusulas de convivencia razonable. El contrato puede incluir condiciones sobre limpieza, ruido, control del animal en áreas comunes y responsabilidad frente a terceros. Lo que no puede hacer es prohibir la presencia de la mascota.
Los daños más comunes y cómo cuantificarlos
Las mascotas pueden generar distintos tipos de daños. Conocerlos ayuda a redactar cláusulas de responsabilidad más útiles y a documentar con precisión al final.
Pisos y alfombras. Los arañazos en pisos de madera o laminado suelen ser difíciles de reparar sin cambiar toda la superficie. Las manchas de orina en alfombra penetran la base y son costosas de eliminar. Un piso de madera en mal estado puede costar $30,000 o más reponerlo en un departamento de tamaño medio.
Paredes y puertas. Huellas, roeduras en esquinas, manchas en alturas bajas. Son daños visibles y generalmente más fáciles de cuantificar.
Jardines o terrazas. Si el inmueble tiene estas áreas, el deterioro por uso animal puede ser significativo.
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Proteger mi rentaOlores. El olor a orina impregnado en alfombras y muros puede requerir tratamiento especializado y no siempre se elimina por completo.
La forma más efectiva de protegerse ya no es prohibir, sino documentar el estado del inmueble al inicio y establecer con claridad en el contrato las consecuencias económicas si la mascota causa daños.
Y en el resto de México
Fuera de la Ciudad de México, la situación legal sigue más o menos igual: no existe una ley federal que prohíba de forma general tener mascotas en inmuebles arrendados, ni una ley federal que obligue a aceptarlas. El tema se rige por libertad contractual.
Eso significa que, en otros estados, el propietario sí puede incluir una cláusula que prohíba mascotas, y si el inquilino incumple, puede iniciar un proceso de rescisión por incumplimiento contractual. Para que funcione, la cláusula debe ser clara, especificar qué tipos de animales están prohibidos, las consecuencias del incumplimiento y el mecanismo de notificación.
La tendencia, sin embargo, apunta en una sola dirección. La reforma en CDMX sigue un movimiento más amplio de reconocimiento jurídico de los animales como seres sintientes, presente ya en varios estados. Es probable que otras entidades federativas sigan esa ruta en los próximos años, aunque hoy el marco legal aún depende de cada estado.
Qué hacer si el inquilino causa daños
Con o sin reforma, el procedimiento para cobrar daños al término del arrendamiento es el mismo:
- Documentar al inicio. Fotografías fechadas del estado del inmueble habitación por habitación, firmadas como parte del inventario del contrato.
- Documentar al final. Las mismas fotografías al término, para poder comparar y cuantificar daños.
- Cuantificar con cotizaciones. Presupuestos de reparación o reposición emitidos por proveedores formales.
- Notificar formalmente. Antes de retener el depósito o iniciar cualquier proceso, notificar por escrito al inquilino los daños y los costos calculados.
- Cobrar contra el depósito o vía legal. Si los daños exceden el depósito y el inquilino no responde, la vía es un proceso civil por incumplimiento contractual.
La evidencia fotográfica con fecha, el inventario firmado y el contrato con cláusulas de responsabilidad claras son lo que determina si este proceso se resuelve en semanas o se alarga meses.
El contrato como herramienta, no como trámite
La discusión sobre mascotas ilustra algo que aplica a muchos aspectos del arrendamiento: el contrato no es un formalismo. Es la herramienta que define qué puede y qué no puede hacer el propietario cuando surge un conflicto.
Un contrato que no menciona responsabilidad por daños, inventario del inmueble, condiciones de uso y causales específicas de rescisión es un contrato que transfiere el riesgo al propietario cada vez que hay un problema. Un contrato bien redactado, al contrario, pone al propietario en una posición mucho más sólida, incluso cuando no puede prohibir la presencia de una mascota.
En CDMX, la reforma mueve el punto de equilibrio: ya no se puede prohibir, pero se puede documentar, cuantificar y cobrar. El contrato sigue siendo la primera línea de protección.
Fuentes
- Ley de Vivienda para la Ciudad de México, última reforma publicada en la Gaceta Oficial CDMX el 27 de octubre de 2025. Texto vigente en el Sistema de Consulta de Ordenamientos de la SCJN.
- Reformas al Código Civil CDMX y Ley de Vivienda en materia de arrendamiento, Gaceta Oficial CDMX, 28 de agosto de 2024 (comunicado oficial).
- Procuraduría Social de la Ciudad de México (PROSOC), órgano facultado para recibir denuncias en materia de vivienda y arrendamiento.
