Registro de contratos de arrendamiento en CDMX: quién debe registrar, en cuánto tiempo y qué datos pide
Si rentas un inmueble en la Ciudad de México, hay una obligación que probablemente no tienes en el radar: registrar el contrato. No es opcional y no aplica solo a contratos nuevos.
La Suprema Corte validó el Registro Digital de Contratos de Arrendamiento el 25 de febrero de 2026, y al hacerlo acotó qué datos puede pedir. Esta guía explica los dos plazos que existen, los únicos dos datos que el registro recaba y qué información la Corte dejó expresamente fuera.
Los dos plazos, que no son el mismo
Para contratos nuevos: 30 días naturales desde la firma. Esta es la obligación viva y la que aplica a cada renta que cierres de aquí en adelante.
Para contratos que ya estaban vigentes: el plazo corrió desde la reforma al Código Civil de la Ciudad de México del 28 de agosto de 2024. Lo que la Corte hizo en febrero de 2026 no fue abrir una ventana nueva: fue confirmar que la obligación es constitucional. Quien no regularizó en su momento sigue en incumplimiento hoy, y esa es justamente la razón por la que conviene revisarlo.
Este artículo explica quién está obligado, qué información pide el registro y qué pasa si el plazo se vence sin haberlo hecho.
Qué contratos entran en la obligación
El decreto no distingue entre contratos firmados después de la reforma y contratos que ya llevaban meses o años operando. Si tienes un inmueble rentado en CDMX con un contrato firmado en papel, aunque el inquilino lleve tiempo viviendo ahí sin ningún incidente, ese contrato también debe registrarse dentro del plazo establecido.
Esto toma por sorpresa a muchos propietarios que asumen, de forma razonable, que una obligación nueva solo aplica hacia adelante. En este caso no es así.
Qué información exige el registro
El registro no pide el contrato completo ni sus cláusulas. Son dos datos: el monto de la renta pactada y el incremento acordado para revisiones futuras. Nada más.
Qué no puede pedirte el registro
Al resolver sobre el registro el 25 de febrero de 2026, la Suprema Corte acotó expresamente qué información puede recabarse y prohibió incluir datos del arrendador y del inmueble. Si algún trámite te pide domicilio exacto, datos personales del propietario o condiciones particulares del acuerdo, está pidiendo más de lo que la resolución permite.
Esta acotación reduce la fricción del trámite, pero no elimina la responsabilidad de hacerlo. Un propietario que no sabe que su contrato antiguo también está obligado corre el riesgo de dejar pasar el plazo sin darse cuenta.
Por qué conviene resolverlo esta semana
Noventa días naturales suenan a tiempo suficiente, pero para un propietario que administra el trámite entre trabajo, otras responsabilidades y la coordinación con el inquilino para reunir los datos exactos del contrato original, el plazo se acorta rápido. Si el contrato se traspapeló o el monto pactado cambió informalmente con el tiempo sin dejar constancia por escrito, reconstruir esa información también toma tiempo.
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Proteger mi rentaLo que un contrato formal ya resuelve de entrada
Un propietario que formalizó su operación desde el inicio con un contrato estructurado y con los datos de renta e incremento claros no enfrenta este problema de la misma forma. Registrar un contrato que ya tiene esos campos definidos es un trámite directo, sin necesidad de reconstruir información dispersa.
El Contrato de Arrendamiento de Liv genera desde la firma los campos de renta e incremento de forma estructurada, lo que facilita cualquier trámite de registro posterior, ya sea para un contrato nuevo o para uno que se está formalizando ahora por primera vez.
Qué pasa si el plazo se vence
Los reportes disponibles hasta ahora no detallan con precisión las consecuencias exactas de no registrar un contrato dentro del plazo, más allá de quedar fuera de cumplimiento frente a una obligación vigente. Lo que sí es claro es que la tendencia regulatoria en CDMX apunta hacia mayor formalización, no menos: el registro de contratos se suma a otras medidas recientes como el tope a incrementos de renta y las alertas contra el despojo de propiedad.
Un propietario que ya está en cumplimiento hoy no tiene que preocuparse por adaptarse después, bajo presión, cuando la siguiente medida entre en vigor.
Qué hacer si el contrato original ya no está claro
Es común que, con el paso del tiempo, un contrato de arrendamiento antiguo pierda claridad: el incremento pactado se aplicó de palabra sin dejar constancia, o el documento original se traspapeló entre mudanzas de archivos. En estos casos, antes de intentar registrar información imprecisa, conviene sentarse con el inquilino para reconstruir por escrito el monto vigente y el criterio de incremento que efectivamente se ha venido aplicando.
Esta conversación, aunque incómoda, evita un problema mayor: registrar datos que no coinciden con lo que realmente se ha cobrado puede generar inconsistencias si en algún momento se compara esa información contra comprobantes de pago.
El paso práctico para esta semana
Si tu inmueble está rentado en CDMX y el contrato es anterior a 2026, localízalo y verifica que tenga claros el monto de renta y el incremento pactado. Si no lo tienes en un formato que puedas registrar fácilmente, este es el momento de formalizarlo, no cuando el plazo esté por vencer.
En Liv el contrato se genera y se firma en digital, así que el monto y el incremento pactado quedan en un formato que puedes registrar sin volver a capturarlos. Puedes verlo en liv.mx.
